Martha Angélica Contreras García*

Continuando con la segunda parte, las causas fundamentales de la violencia contra la mujer, la desigualdad de género y la discriminación en determinados contextos se ven afectadas por:
- Factores económicos, políticos y sociales, así como sistemas y normas, incluidos los marcos y estructuras políticos y jurídicos.
- Acontecimientos históricos (por ejemplo, prácticas profundamente arraigadas en la cultura, guerras o colonizaciones).
- Diferencias estructurales basadas en la edad, ingresos, localización, etnia, discapacidad, identidad de género, orientación sexual y otras características. Disponible en: https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/Library/Publications/2015/Prevention_Framework_unwomen_nov2015.pdf
Actualmente en México se encuentra vigente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) (publicada el 1º. de febrero de 2007), dicha Ley en el Título Primero, Capítulo I, Disposiciones Generales, en su artículo 1o. se menciona que:
- La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado DOF 20-01-2009, 11-01-2021, 29-04-2022
En dicha ley, en el Capítulo V sobre la Violencia Feminicida y la Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres, y en los artículos siguientes se menciona que:
Artículo 22.Alerta de Violencia de Género contra las mujeres se define como: Es el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias. El procedimiento para la emisión de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá ser pronto y expedito, atendiendo a la situación de urgencia de los hechos documentados que motiva su solicitud y al territorio especificado en la misma, así como al principio de debida diligencia. Artículo reformado DOF 29-04-2022
Artículo 23.- La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres tendrá como objetivos: I. II. III.
- Garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas.
- Crear condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y erradicación de la violencia feminicida.
- Eliminar la desigualdad y discriminación generadas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que vulneran los derechos humanos de mujeres, adolescentes y niñas.
Para cumplir con estos objetivos las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus competencias deberán:
- A. Hacer del conocimiento público el motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres y la zona territorial donde se implementarán las acciones correspondientes.
- B. Implementar las acciones y medidas preventivas, correctivas, de atención, de seguridad, procuración e impartición de justicia, reparación del daño y legislativas necesarias.
- C. Elaborar un Programa de Acciones Estratégicas de cumplimiento, que deberá hacerse del conocimiento público y contendrá:
- El motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;
- Las acciones que deberán desempeñar para hacer frente a la violencia feminicida o al agravio comparado, la ruta de acción, los plazos para su ejecución y la asignación de responsabilidades definidas para cada uno de los poderes y órdenes de gobierno, según corresponda;
D. Los indicadores de seguimiento y cumplimiento de las acciones que deben realizar las autoridades federales, estatales, municipales o de demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Elaborar informes, al menos cada seis meses, para dar cuenta de los avances en el cumplimiento de las medidas establecidas en la Declaratoria.
E. Asignar los recursos presupuestales necesarios y suficientes para hacer frente a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. Para tal efecto, la Cámara de Diputados y los Congresos Estatales deberán aprobar una partida presupuestal específica y dar seguimiento a su ejercicio efectivo.
El procedimiento de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá observar en todo momento los principios de transparencia, máxima publicidad y acceso a la información, así como la protección de datos personales, durante la totalidad de las etapas del procedimiento. Artículo reformado DOF 29-04-2022
Artículo 24.- La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:
- Exista un contexto de violencia feminicida caracterizado por el incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, adolescentes y niñas en un territorio determinado;
- Existan omisiones documentadas y reiteradas por parte de las autoridades gubernamentales del cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención, sanción y acceso a la justicia para las mujeres, adolescentes y niñas, de conformidad con lo establecido en esta ley.
- Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas. Artículo reformado DOF 29-04-2022
Artículo 24 Bis. La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres iniciará su trámite:
- A solicitud de organismos públicos autónomos de derechos humanos u organismos internacionales de protección de los derechos humanos;
- A solicitud de organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas o por colectivos o grupos de familiares de víctimas a través de una persona representante, o
- A partir de la identificación, por parte de la Comisión Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, del incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de las mujeres, las adolescentes y las niñas en un territorio determinado, o la existencia de un agravio comparado.
A fin de garantizar el análisis expedito y la tramitación oportuna, cuando se presenten diversas solicitudes de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres y exista identidad en las autoridades o hechos constitutivos de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, se podrán acumular tanto el trámite, como las medidas que deberán ser adoptadas. Artículo adicionado DOF 29-04-2022.
Al tener avances en las leyes y en específico por nuestro derecho a una “Vida libre de violencia”, se puede entender que efectivamente estos mecanismos han coadyuvado a la disminución de la violencia. Por ello, en la última parte se analizarán los estados y municipios con declaratoria de Alerta por Violencia de Género contra las Mujeres, comparando estos datos con las llamadas al 911. La finalidad es observar si al declarar la Alerta por Violencia de Género contra las Mujeres, dicha violencia ha disminuido en los estados y municipios que presentan la Alerta.
¡No llegó sola, llegamos todas!
Consolidar años de lucha desde una visión feminista y de izquierda ha implicado colaborar, proponer, integrar, generar liderazgos y participación política de las mujeres. Hemos trabajado para derribar barreras, romper techos de cristal y afianzar estrategias de participación colectiva. Ver que tanto esfuerzo se refleja hoy en la elección de nuestra primera mujer presidenta me llena de orgullo e inspiración. Esto refuerza mi compromiso con el colectivo de Mujeres Morena en República CDMX Azcapotzalco. Estamos motivadas y decididas a seguir participando, apoyando y contribuyendo a
construir futuros liderazgos. Nos alienta saber que, al trabajar juntas, formamos grandes lideresas y mujeres que ya no serán silenciadas.
* Maestra en Psicología Clínica. Diplomada en Derechos Humanos y Violencia de Género. Tallerista de Mujeres Morena CDMX INFP. Feminista y Parlamentaria del “Parlamento de Mujeres, 2023” del Congreso de la CDMX, II Legislatura.
Referencias:
ONU Mujeres. (2015). Un marco para sustentar la acción: Prevenir la violencia contra las mujeres. ONU Mujeres. Recuperado el 22/06/2024, de https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/Library/Publications/2015/Prevention_Framework_unwomen_nov2015.pdf
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2024). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Recuperado el 23 de junio de 2024, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf.











