La reforma al Poder Judicial

Alejandrina Margarita Franco Tenorio*

Existe descontento en algunos sectores de la población por la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, “Nuestra Constitución”, particularmente en lo relacionado con la reforma del Poder Judicial. La Constitución establece tres requisitos para realizar estas modificaciones:

1. Debe aprobarse en el Congreso con mayoría calificada (dos tercios de los presentes), lo cual ocurrió  el 3 de septiembre con 359 votos a favor y 135 en contra.

2. También debe ser aprobada en el Senado con una mayoría calificada (dos tercios de los presentes), lo cual sucedió el 11 de septiembre con 86 votos a favor y 41 en contra.

3. Finalmente, debe contar con el respaldo de la mayoría de los congresos estatales, es decir, un mínimo de 17 estados. Esto se logró el 12 de septiembre, alcanzándose el mínimo requerido.

 La reforma ha sido objeto de críticas, en particular por el voto a favor de un senador del PAN, debido a sus antecedentes, y por la ausencia de un senador de Movimiento Ciudadano (MC) durante la votación.»

 Se realizaron tres encuestas a nivel nacional, las cuales fueron presentadas por la próxima presidenta de México el 17 de junio. Los resultados mostraron que el 13% de la población estaba en contra de la reforma al Poder Judicial, el 4% consideraba que no había corrupción en este sector, el 22% opinaba que los jueces debían ser nombrados por el propio Poder Judicial, y el 8% no deseaba un órgano de control para supervisar a los jueces.

 La propuesta de reforma fue presentada públicamente por Morena y sus aliados el 5 de febrero de 2024, con el objetivo de obtener la mayoría calificada en el Congreso, el Senado y los congresos estatales, para modificar la Constitución y aprobar la reforma al Poder Judicial. Como resultado, la reforma seguirá adelante.

 Los artículos que se modifican y reforman son el 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122, y 123.

 El cambio y la transformación son evidentes. Se está haciendo historia al llegar por primera vez una mujer a la Presidencia de la República Mexicana: la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, el 1 de octubre de 2024. Esto representa una gran oportunidad para que las mujeres participen en la vida política con altos niveles de responsabilidad, mostrando la valentía y decisión que siempre la han caracterizado. Lo que sigue la Cámara de Diputados remitirá el Decreto de Reforma Judicial al Presidente para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación. Un día después, entrará en vigor e iniciará el proceso electoral extraordinario 2024-2025. Siete días después, el Consejo General del INE deberá celebrar su primera sesión para acordar los aspectos preparatorios de la elección 2025, en la que se abordarán la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia, y fiscalización del proceso electoral. Treinta días después, el Senado emitirá la convocatoria para los candidatos de la elección 2025, en que se elegirá a:

• Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

• Magistraturas pendientes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

• Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF

• Integrantes del Tribunal de Disciplina

• La mitad Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito

En un plazo de 180 días, los Estados deberán adecuar sus Constituciones Locales para que, en 2027, queden renovados sus poderes judiciales locales.

• El primer domingo de junio de 2025 será la primera jornada electoral federal.

• El 1o de septiembre de 2025, las personas electas tomarán posesión de sus cargos.

• Se integrarán el Tribunal de Disciplina y el Órgano de Administración.

• El Consejo de la Judicatura Federal quedará extinto.

 Noventa días después, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias a las leyes federales relacionadas con la reforma. Mientras tanto, se aplicarán disposiciones supletorias en materia constitucional y electoral.

 Como puedes observar, querido lector, la reforma judicial desencadena un extenso proceso para la elección popular de juezas, jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, quienes serán seleccionados por voto popular, al igual que el Presidente de la República, Diputados, Senadores, Gobernadores y Presidentes Municipales. Ahora, el Poder Judicial también se elegirá de esta manera.

 Es importante recordar que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público emana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

 En la Constitución de 1824, el artículo 115 estipuló que el Poder Judicial de la Federación residiría en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Jueces de Distrito. El Poder Judicial en México nació en 1847 con la creación del Juicio de Amparo, tribunal encargado de vigilar la constitucionalidad de las leyes y de los actos de autoridad. En la Constitución de 1917 se estableció la estructura de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito.

 La reforma al Poder Judicial Federal tiene como objetivo hacerlo más eficiente, eficaz, cercano a la gente, profesional y garantizar una mejor justicia para el país.

* Profesora jubilada. Especialidad en Ciencias Naturales. Política Hidalguense y fundadora de morena

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